Conozcamos las principales razones por las que una cuenta bancaria puede ser cerrada por el comerciante, y cómo el cliente puede remediar tales inconvenientes.
El banco puede cerrar la cuenta corriente de un cliente en determinados casos previstos por la ley o por contrato. Las situaciones más comunes que conducen a dicho cierre pueden ser por rescisión unilateral: el banco puede rescindir el contrato de cuenta corriente por tiempo indefinido notificándolo al menos 10 días antes del cierre de la cuenta, que tiene lugar en las fechas de vencimiento indicadas en el contrato (trimestral, semestral, anual). El banco no está obligado a justificarlo, pero debe cumplir las condiciones establecidas en el Código Civil y el Código de Consumo.
Rescisión sin preaviso por causa justa: el banco puede rescindir el contrato de cuenta corriente por tiempo indefinido en cualquier momento y sin preaviso si existe una causa justa derivada de un comportamiento culpable del cliente, como insolvencia, saturación de la cuenta, uso ilícito de tarjetas o cheques.
En este caso, el banco deberá suspender inmediatamente la utilización del crédito y conceder un plazo de al menos 15 días para la devolución de las sumas utilizadas y sus accesorios.
O, por fallecimiento del cliente. El banco puede cerrar la cuenta corriente en caso de fallecimiento del cliente, salvo que la cuenta sea conjunta con otras personas o haya herederos legales o testamentarios que así lo soliciten. En este caso, el banco debe liquidar la cuenta y entregar las sumas residuales a los beneficiarios.
¿Cómo remediar el cierre de una cuenta corriente? Un cliente al que el banco cierra su cuenta corriente puede adoptar varias estrategias para proteger sus intereses, como verificar las condiciones contractuales: el cliente debe comprobar si el banco ha respetado las cláusulas del contrato de cuenta corriente y las disposiciones legales sobre retirada unilateral o por justa causa. Si no es así, puede impugnar el cierre de la cuenta y reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.
También puede abrir otra cuenta corriente: el cliente puede abrir otra cuenta corriente en otro banco o en una entidad de pago autorizada, eligiendo la oferta más conveniente y adaptada a sus necesidades. Para facilitar la transferencia de fondos y las operaciones en curso, puede utilizar el servicio de movilidad bancaria previsto por la ley.
O puede recurrir al Comité Bancario y Financiero de Arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (CByF): el cliente puede presentar una reclamación por escrito al banco en el plazo de 60 días desde el cierre de la cuenta y, si no recibe una respuesta satisfactoria en 30 días, puede dirigirse al Comité Bancario y Financiero de Arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (CByF), un organismo independiente que puede ofrecer una solución técnica, especializada y de calidada todas aquellas controversias que se hayan originado o que puedan surgir en un futuro. Así que l CByF emite una decisión vinculante para el banco en un plazo de 90 días desde la presentación de la reclamación.